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Empresas e instituciones pueden implementar el trabajo remoto que no exige la presencia física del trabajador

27/03/2020 11:30 a.m. Descargar PDF Copiar enlace
El Gobierno Regional de Cajamarca, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, insta al cumplimiento de las normas a empresarios y representantes de entidades públicas.

Las empresas privadas y las instituciones públicas pueden implementar el trabajo remoto, de acuerdo a las disposiciones del gobierno nacional, como el Decreto Supremo N° 010-2020 TR, emitido en este momento de emergencia sanitaria que afronta nuestro país por el coronavirus Covid-19; informó el director regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, Ronald Salazar Chávez.

 

El trabajo remoto comprende cualquier tipo de labor que no requiere la presencia física del trabajador en el centro de labores, que puede realizar desde el lugar donde cumple el aislamiento social, y está en función a la naturaleza de las labores.

 

El Gobierno Regional de Cajamarca, a través de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, insta al cumplimiento de las disposiciones por parte de representantes de las empresas privadas e instituciones públicas.

 

IMPLEMENTACIÓN

La implementación exige que el empleador debe evaluar previamente si la naturaleza del servicio del trabajador permite la aplicación de trabajo remoto para comunicar al trabajador el lugar de prestación de los servicios. La información la debe remitir a través de medios formales (soportes digitales) como los correos electrónicos institucionales.

 

El empleador debe informar -como mínimo- la duración del trabajo remoto, los medios o mecanismos para su desarrollo, la parte responsable para proveerlos y las condiciones de salud y seguridad en el trabajo.

 

RESPONSABILIDADES

El empleador es responsable de asignar las labores al trabajador, así como la implementación de los mecanismos de supervisión (virtuales) y el trabajador debe estar disponible durante la jornada de trabajo para las coordinaciones de carácter laboral necesarias. Está prohibida la subrogación (encargo a otra persona) de funciones por parte del trabajador.

 

La jornada ordinaria de trabajo -en ningún caso- excederá de 8 horas diarias o 48 semanales. El empleador está obligado a priorizar y aplicar el trabajo remoto, en los trabajadores mayores de 60 años, así como en aquellos que padezcan algún factor de riesgo como hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, entre otros.

 

Fotos: Referenciales (Internet)