Normatividad
RGGR D190-2026-GR.CAJ-GGR
6 de Mayo de 2026
ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el Procedimiento de Selección No competitivo DIRECTA-DIRECTA-4-2026-GR.CAJ para la contratación del servicio de consultoría de obra para la Elaboración del Expediente Técnico del Saldo de Obra del Proyecto de Inversión: "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. PÚBLICA MILITAR GENERAL DE DIVISIÓN RAFAEL HOYOS RUBIO, CHUCOPAMPA DEL DISTRITO DE JESÚS – PROVINCIA DE CAJAMARCA – DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA" – CUI N° 2415414, derivado del Contrato N° 014-2024-GRCAJ-GGR, que fue resuelto mediante Resolución de Gerencia General Regional N° D293-2025-GR.CAJ/GGR, rectificada con Resolución de Gerencia General Regional N° D300-2025-GR.CAJ/GGR de fecha 27 de agosto de 2025; y provino de un procedimiento de selección competitivo, la Licitación Pública N° 002-2023-GR.CAJ-PRIMERA CONVOCATORIA; por tanto, en cumplimiento de lo previsto en la causal del literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, concordante con el literal k) del artículo 100 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que faculta a la Entidad a contratar directamente con un proveedor para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la presente ley, siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo; asimismo, considerando que el citado proyecto se encuentra comprendido en la Lista Priorizada de Obras Públicas Paralizadas, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° D471-2025-GR.CAJ/GR, resultando aplicable el régimen especial del TUO de la Ley N° 31589, en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 Decreto Supremo N° 072-2025-EF, que establece la equivalencia con el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y en el literal k) del artículo 100 de su Reglamento; por el monto de S/ 300,000.00 (Trescientos mil con 00/100 soles), que incluye todos los impuestos de Ley, y con un plazo de ejecución de ciento cinco (105) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
