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Normatividad

RGGR D189-2026-GR.CAJ-GGR

6 de Mayo de 2026

ARTÍCULO PRIMERO.- APROBAR el procedimiento de selección no competitivo DIRECTA-DIRECTA-3-2026-GR.CAJ-1,para la contratación de la consultoría de obra para la supervisión de la elaboración del expediente técnico del saldo de obra del proyecto de inversión "MEJORAMIENTO DEL SERVICIO EDUCATIVO DE LA I.E. PÚBLICA MILITAR GENERAL DE DIVISIÓN RAFAEL HOYOS RUBIO, CHUCOPAMPA DEL DISTRITO DE JESÚS – PROVINCIA DE CAJAMARCA –DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA" – CUI N° 2415414, derivado del Contrato N° 014- 2024-GRCAJ-GGR, que fue resuelto mediante Resolución de Gerencia General Regional N° D293-2025-GR.CAJ/GGR, rectificada con Resolución de Gerencia General Regional N° D300-2025-GR.CAJ/GGR de fecha 27 de agosto de 2025; y provino de un procedimiento de selección competitivo, la Licitación Pública N° 002-2023-GR.CAJ-PRIMERA CONVOCATORIA; por tanto, en cumplimiento de lo previsto en la causal del literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, concordante con el literal k) del artículo 100 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, que faculta a la Entidad a contratar directamente con un proveedor para continuar con la ejecución de las prestaciones aún no ejecutadas de un contrato resuelto o declarado nulo por las causales previstas en los literales a) y b) del párrafo 71.1 del artículo 71 de la presente ley, siempre que el contrato derive de un procedimiento de selección competitivo; asimismo, considerando que el citado proyecto se encuentra comprendido en la Lista Priorizada de Obras Públicas Paralizadas, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional N° D471-2025-GR.CAJ/GR, resultando aplicable el régimen especial del TUO de la Ley N° 31589, en concordancia con el numeral 2.1 del artículo 2 Decreto Supremo N° 072-2025-EF, que establece la equivalencia con el procedimiento de selección no competitivo previsto en el literal k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley N° 32069 y en el literal k) del artículo 100 de su Reglamento, por el monto de S/ 198,450.00 (ciento noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles) monto que incluye todos los impuestos de ley, con un plazo de ejecución de ciento veinte (105) días calendario, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.