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Normatividad

RGGR D175-2026-GR.CAJ-GGR

28 de Abril de 2026

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS contra el servidor ANDRÉS ALBERTO GAVIDIA ESTRADA-Abogado de la Subgerencia de Acondicionamiento Territorial, por la presunta comisión de faltas administrativas disciplinarias que se detallan a continuación:
a) El literal q) Las demás que señale la ley, del artículo 85 de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, concordante con el artículo 100° del Reglamento General de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N°040-2014-PCM, que establece: “También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas (…) en la Ley N°27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.”; específicamente por la trasgresión al deber de discreción regulado en el numeral 3 del artículo 7° de la Ley N°27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública: “3. Discreción. - Debe guardar reserva respecto de hechos o informaciones de los que tenga conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de los deberes y las responsabilidades que le correspondan en virtud de las normas que regulan el acceso y la transparencia de la información pública.”; toda vez que, al emitir el Oficio N°D13, D14 y D15-2025-GR.CAJ-GRPPAT-SGAT/AAGE de fechas 03, 07 y 11 de abril de 2025, respectivamente; en los cuales solicitó se elabore planilla adicional incorporándole los derechos laborales dentro de los alcances del Decreto Legislativo N°276, como lo ordena el órgano jurisdiccional, en base al principio de igualdad y no discriminación como para el caso de otros compañeros de trabajo, lo hizo sustentando sus pretensiones, en otros documentos, en las capturas de imágenes de la Planilla de Remuneraciones N° 13951-Contrato a Plazo Indeterminado 276, correspondiente al mes de enero 2025 y la Planilla de Remuneraciones N° 14280-Contrato a Plazo Indeterminado 276, correspondiente al mes marzo 2025, ambas de las servidoras AGUILAR RODRÍGUEZ KELLY y AURIA DEL PILAR BRICEÑO ESCOBAR, sin guardar la reserva sobre los montos por descuentos y aportaciones efectuados (AFP); así como el número de cuenta bancaria y el número de CUSPP de cada servidora, información ostenta la condición de datos personales sensibles, exceptuadas del derecho de acceso a la información pública, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 17° del Texto Único Ordenado de la Ley N 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N°021-2019-JUS, por ser información confidencial. En tanto que dichos documentos, fueron presentados ante la Gobernación Regional, Gerencia General Regional, el Consejo Regional y a la Consejera Regional Jessica Nathalie Bardales Valdivia, sin la debida protección de los mismos; ello, valiéndose de la información que fue utilizada en beneficio propio y cuyo acceso fue obtenido manera irregular en ocasión de sus funciones como servidor del Gobierno Regional Cajamarca, situación que vulnera además el numeral 5 del artículo 2 de la Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, así como los principios rectores contenidos en el Título I y los artículos 13 y 17 del mismo cuerpo normativo.
b) El literal o) Actuar o influir en otros servidores para obtener un beneficio propio o beneficio de terceros, del artículo 85° de la Ley N° 30057- Ley del Servicio Civil, por cuanto el servidor valiéndose de su condición y usuario “SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL:“MAD3 – CERO PAPEL” del Gobierno Regional Cajamarca, habría obtenido y utilizado el Oficio N°D91-2025-GR.CAJ-DRA/DP y el Oficio N°1792-2025-EF/53.06 (documentos que no estaban dirigidos a su persona), para sustentar sus Oficios N° D13, D14 y D15-2025-GR.CAJ-GRPPAT-SGAT/AAG, con los cuales solicitó la elaboración de una planilla adicional para el pago de sus derechos y beneficios laborales como servidor bajo el régimen del Decreto legislativo N° 276, por mandato judicial; todo ello, sin seguir los mecanismos legales establecidos en los artículo 5°, 11° y 12° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, para el acceso de la información pública. ARCHÍVESE como corresponda.