Cargando...

Normatividad

RGGR D390-2025-GR.CAJGGR

30 de Octubre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra el servidor OSCAR ROLANDO ALCÁNTARA MENDOZA, Coordinador de Obra, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente negligencia por omisión de la función general del coordinador de obra prevista en el literal a) del numeral 6.1 de la Directiva N° 05-2021-GR.CAJ-GRI/SGSL “Lineamientos Generales de Función del Coordinador de Obra”, aprobado mediante Resolución de Gerencia General Regional N° D000245-2021-GRC-GGR, de fecha 06 de setiembre de 202111, que establece: “a) El coordinador de obra, brindará el apoyo y monitoreo a la supervisión y/o Inspector de obra, para que se apliquen las normas y procedimientos establecidos en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y la norma que regula la ejecución de obras por administración directa aprobado por Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, cuando corresponda.”, por cuanto en su calidad de Coordinador de Obra, no monitoreó la inmediata tramitación de la Ampliación de Plazo N° 4 correspondiente a la Supervisión, pese a habérsele puesto en conocimiento la Resolución Gerencial Regional N° D000165-2021-GRC-GRI, de fecha 07 de octubre de 2021, que otorga la ampliación de plazo N° 07, solicitada por la empresa contratista SUPER CONCRETO DEL PERÚ S.A.C., correspondiente a la Obra: “Construcción y Mejoramiento de la Carretera PE-3N (Bambamarca)-Paccha-Chimban-Pión-LD con Amazonas (EMP.AM-103-El Triunfo)”, contraviniendo el artículo 140° y el numeral 171.3 del artículo 171° del Decreto Supremo N° 350-2015-EF “Reglamento de la Ley de Contrataciones”, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF12; en atención a los fundamentos expuestos en el presente informe. ARCHÍVESE como corresponda.