Normatividad
RGGR D388-2025-GR.CAJGGR
29 de Octubre de 2025
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA LA ACCIÓN ADMINISTRATIVA DISCIPLINARIA PARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO contra la servidora ROSA BEATRIZ CUBAS DE LA TORRE, Asistente de Coordinación de la Subgerencia de Supervisión y Liquidaciones12, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “q) Las demás que señale la Ley”, concordante con el artículo 100° del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM: “También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en (…) la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.”, específicamente por la infracción al principio de veracidad tipificado en el numeral 5 del artículo 6° de la Ley N° 27815-Ley del Código de la Función Pública: “5. Veracidad. - Se expresa con autenticidad en las relaciones funcionales con todos los miembros de su institución y con la ciudadanía, y contribuye al esclarecimiento de los hechos”, al afirmar en el Informe Nº D257-2023-GR.CAJ-SGSL/RBCBLT de fecha 27 de setiembre de 2023, que el Acta de Conciliación Nº 033-2020-CCRT no se sustentó únicamente en el Informe Nº D000356-2020-GRC-SGSL, sino también en el Informe Legal Nº D00018-2020-GRC-DRAJ-***13; la información proporcionada ante el Subgerente de Supervisión y Liquidaciones, no expresaría autenticidad y no habría contribuido al esclarecimiento de los hechos que se le solicitó aclarar en su momento; en atención a los fundamentos expuestos en la presente resolución. ARCHÍVESE como corresponda.
