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Normatividad

RAR N° D213-2025-GR.CAJ-DRA-DP

21 de Octubre de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR INFUNDADO lo solicitado señor Trinidad Infante Chávez, sobre el otorgamiento de reintegro adicional por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), pues conforme a lo expuesto no resulta aplicable la Ley N° 32199, ley invocada por el recurrente; en tanto que dicha norma constituye una modificación de la Ley N.º 31585, la cual establece nuevos criterios para el cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), siendo de aplicación exclusivamente para el personal que ha cesado a partir del 20 de octubre de 2022, fecha en la cual entra en vigencia. En consecuencia, y considerando que el cese del ex servidor se produjo el 12 de junio de 2022, resulta jurídicamente procedente la aplicación del Decreto Supremo Nº 420-2019-EF, norma vigente a la fecha de su desvinculación laboral.