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Normatividad

RGGR N° D222- 2025-GR.CAJ-GGR

27 de Junio de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR DE OFICIO LA PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES ADMINISTRATIVAS DISCIPLINARIAS contra el servidor JAIME ANTONIO VILLACORTA DELGADO, Coordinador adscrito a la Subgerencia de Supervisión y Liquidaciones, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria prevista en el artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “q) Las demás que señale la Ley”, concordante con el artículo 100° del Reglamento General de la Ley N° 30057, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM: “También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas en (…) la Ley Nº 27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título.”, específicamente por la infracción al principio de eficiencia tipificado en el numeral 3 del artículo 6° de la Ley N° 27815-Ley del Código de la Función Pública: “Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.”, por cuanto el citado servidor después de que mediante Proveído N° D001644-2020-GRC-SGSL, de fecha 20 de agosto de 2020, Proveído N° D002451-2020-GRC-SGSL, de fecha 23 de octubre de 2020 y Proveído N° D002674-2020-GRC-SGSL, de fecha 10 de noviembre de 2020, le fueran derivada la Resolución Gerencial Regional N° D000078-2020-GRC-GRI, la Resolución Gerencial Regional N° D000106-2020-GRC-GRI y la Resolución Gerencial Regional N° D000113-2020-GRC-GRI, respectivamente; las cuales declaraban procedentes las ampliaciones de plazo N° 02, N° 03 y N° 04, en favor de la empresa contratista CELENDINOS S.R.L (empresa ejecutora) a cargo de la ejecución del proyecto: “INSTALACIÓN DEL SERVICIO EDUCATIVO ESCOLARIZADO DE NIVEL INICIAL EN LAS LOCALIDADES DE PALTAPAMPA EN EL DISTRITIO DE CHETILLA, GRANERO EN EL DISTRITO DE JESÚS Y HUAQUILLAS EN EL DISTRITO DE MAGDALENA, PROVINCIA DE CAJAMARCA, REGION CAJAMARCA”; no habría actuado de manera eficiente al tramitar de manera tardía cada una de las prestaciones adicionales de supervisión correspondiente al contratista CONSORCIO SUPERVISOR (supervisor de la ejecución de la obra) derivadas de cada una de las ampliaciones de plazo que la entidad iba autorizando a la empresa ejecutora mediante las resoluciones antes citadas; acción que no habría realizado sino hasta el día 24 de noviembre de 2020, cuando mediante Informe N° D000405-2020-GRC-SGSL comunicó respecto a los servicios de la supervisión por variaciones en el plazo de ejecución de obra del cuestionado proyecto. A pesar de que los referidos proveídos emitidos por el Subgerente de Supervisión y Liquidaciones, le disponían darle atención de manera urgente y muy urgente; situación que conllevó a que mediante Resolución de Gerencia General Regional N° D000103-2021-GRC-GGR, de fecha 04 de marzo de 2021, la entidad reconociera bajo la causal de enriquecimiento sin causa, el pago de prestaciones adicionales de supervisión de la ejecución de obra, a favor del CONSORCIO SUPERVISOR PALTAPAMPA; imputada mediante Resolución de Órgano Instructor N° 01-2024-GR.CAJ-GRI/SGSL, de fecha 25 de junio de 2024, en consideración a los considerandos de la presente resolución. ARCHÍVESE, según corresponda.