Normatividad
RGGR N° D218 - 2025-GR.CAJ-GGR
25 de Junio de 2025
ARTICULO PRIMERO.- DECLARAR PRESCRITA la acción administrativa disciplinaria contra la señora JUDITH NEVENKA CAICEDO OLIVA, Sub Gerente de Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca, en el periodo del 01 de mayo de 2016 al 09 de enero de 2017, por la PRESUNTA COMISIÓN DE LA FALTA ADMINISTRATIVA PREVISTA en el Artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, que data sobre: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, por el incumplimiento de su función como Sub Gerente de Gestión del Medio Ambiente, previsto en el Manual de Organización de Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca2, donde en las funciones específicas del puesto3 se establece: “i) Formular y emitir informes técnicos en materia de sus competencias”, por cuanto la investigada ha emitido el Informe N° 02-2016-GR.CAJ/GR.RENAMA/SG.GMA-JNCO, de fecha 22 de agosto del 2016, y el Informe N° 29-2016-GR.CAJ-GR.RENAMA/SG.GMA-JNCO, de fecha 13 de setiembre del 2016, en el cual se otorga la conformidad de los estudios definitivos de la Formulación del Expediente Técnico: “Mejoramiento de los Servicios de Gestión Ambiental de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Cajamarca”, no teniendo en cuenta lo regulado en la Directiva N° 005-2012-GR.CAJ-GRPPAT-SGDI - “Normas para la ejecución de obras bajo la Modalidad de Administración Directa en el Gobierno Regional de Cajamarca” específicamente en el en el numeral 6.2 referente a la Planificación/Programación4, así mismo no ha tenido en cuenta lo regulado en la Resolución de Contraloría N° 195-88-CG, específicamente en el numeral 1 del Artículo 15, y ante la emisión de dichos informes inobservando las deficiencias técnicas y legales habría generado la contratación de consultores que estuvieron a cargo de la ejecución del proyecto, y personal clave aplicando la Ley de Contrataciones del Estado, no respetando las normas aplicables a una administración directa, asimismo con la emisión de estos informes se aprobó la modificación de instrumentos de gestión, no siendo función del área usuaria, afectando el correcto trámite administrativo para a la proyección, aprobación y ejecución de los expedientes técnicos de administración directa del Gobierno Regional de Cajamarca, ARCHÍVESE como corresponda.