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Normatividad

RER Nº D194 -2025-GR.CAJ/GR

20 de Mayo de 2025

ARTÍCULO PRIMERO: DELEGAR, en el GERENTE GENERAL REGIONAL (Autoridad de la Gestión Administrativa), adicionalmente a las funciones inherentes a su cargo, las siguientes funciones: 1. En el marco de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF a) Delegar las facultades establecidas en el Literal a) del artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 32069, a fin de autorizar las prestaciones adicionales de obra, bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme al numeral 64.3 del artículo 64 de la Ley, y bajo el sistema de entrega de diseño y construcción. b) Delegar las facultades establecidas en el Literal c) del artículo 18° del Reglamento de la Ley N° 32069, a fin de aprobar la contratación mediante procedimientos de selección no competitivos en los supuestos previstos en los literales b), c), y k) del numeral 55.1 del artículo 55 de la Ley. c) Delegar facultades para suscribir contratos con los postores adjudicados con la buena pro en los procedimientos de selección de obras y consultorías de obras, una vez que la buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme.
d) Delegar las facultades para autorizar o rechazar las subcontrataciones que soliciten los contratistas, en los contratos de obras y consultorías de obras, siempre que cumpla el límite establecido en la norma de la materia. e) Delegar las facultades para autorizar o denegar las solicitudes de cesión de posición contractual, en obras y consultorías de obras, siempre cumplan las condiciones señaladas en la norma de la materia. f) Delegar las facultades para Intervención económica de la ejecución de la obra bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción.
g) Delegar las facultades para suscribir cartas notariales que contenga el apercibimiento de resolución de los contratos de obras y consultoría de obras, ello en tanto se implemente la PLADICOP para la notificación de actos durante la ejecución contractual; asimismo, las facultades para suscribir los actos administrativos que dispone la resolución de los contratos de obras y consultoría de obras.