Cargando...

Normatividad

RGGR N° D447- 2024-GR.CAJ-GGR

3 de Diciembre de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA DE OFICIO la acción administrativa disciplinaria contra el señor LORD POMPEO AZAÑEDO ALCÁNTARA, Subgerente de Supervisión y Liquidaciones, del 08 de enero de 2019 al 13 de octubre de 2021, por la presunta comisión de la falta prevista en el literal d) del Artículo 85° de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, que establece: “La negligencia en el desempeño de las funciones”; por el incumplimiento de su función específica como Subgerente de Supervisión y Liquidaciones prevista en el Manual de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado por Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR de fecha 29 de setiembre de 20149: “a) Planear, proponer, dirigir, organizar y ejecutar las acciones y procesos de supervisión de la ejecución y liquidación de obras y proyectos de inversión, por administración directa, convenio o contrata del Gobierno Regional Cajamarca, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.”; por cuanto el investigado mediante Oficio N° D000977-2020-GRC-SGSL, de fecha 30 de octubre de 2020, dirigido al Gerente Regional de Infraestructura, tramitó el Expediente Técnico de Adicional y Deductivo de Obra N° 01 de la Licitación Pública N° 003-2019-GR.CAJ: “Contratación de la Ejecución de la Obra: Instalación del servicio Educativo Escolarizado del Nivel lnicial en Localidades el Manzano, Quinuayoc del distrito de Chetilla, Morcilla Baja, La Tranca I y La Shita del distrito Jesús, Culquimarca del distrito Cospán, provincia Cajamarca, región Cajamarca"; elaborado por la empresa contratista, solicitando su aprobación vía resolutiva, sin observar que el referido expediente contenía el rubro de gastos generales financieros por adelantos (directo y para materiales e insumos) pese a que la normativa de contrataciones no contempla el otorgamiento de adelantos (directo o para materiales e insumos) en los adicionales de obra, lo cual contravenía a su vez el numeral 3.1.2.20 de las Bases Administrativas de la Licitación Pública N° 003-2019-GR.CAJ-Primera Convocatoria, que él mismo había elaborado en su condición de miembro del Comité de Selección sustentándose en el Requerimiento elaborado también por su persona como representante del Área Usuaria; situación que acarreó que dicho expediente sea aprobado mediante la Resolución Gerencial Regional N° D000110-2020- GRC-GRI, de fecha 02 de noviembre de 2020, considerando gastos que como área usuaria no había autorizado, lo cual vulnera a su vez el literal b) del numeral 8.1 del artículo 8° del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo No 082-2019-EF; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.