Normatividad
RGGR N° D261-2024-GR.CAJ/GGR
30 de Julio de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción administrativa disciplinaria contra el señor JULIO CESAR POLO GUEVARA, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca en el periodo octubre de 2020 a agosto de 2022, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria previsto en el literal d) del Artículo 85° de la Ley N° 30057-Ley del Servicio Civil, que prescribe: “La negligencia en el desempeño de las funciones”; por el incumplimiento de su función específica como Director de Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, previsto en el Manual de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, donde en el numeral 2.1. Órgano de Dirección, establece como función general: “f) Emitir autos y resoluciones directorales regionales para formalizar actos administrativos de su competencia, en concordancia a la normatividad vigente”, pues habría emitido un acto resolutivo amparándose en una normatividad indebidamente aplicada al caso concreto, como lo es el Artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, respecto a la caducidad del procedimiento sancionador, además de ha declarado la nulidad de oficio de un acto administrativo no tomando en cuenta lo detallado en lo señalado en el Artículo 211° del mismo cuerpo normativo, respecto a los plazos para declarar la nulidad, pudiendo afectar el correcto trámite del procedimiento sancionador propio de esa dirección, por lo hechos determinados en el Expediente N° 243-2017-GR.CAJ-DRTPE/DPSC, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.