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Normatividad

RGGR N° D260-2024-GR.CAJ/GGR

30 de Julio de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA la acción administrativa disciplinaria contra el señor
JULIO CÉSAR POLO GUEVARA, Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca en el periodo octubre de 2020 a agosto de 2022, por la presunta comisión de falta administrativa disciplinaria previsto en Artículo 85°, literal d) de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil “La negligencia en el desempeño de las funciones”; por el incumplimiento de su función específica como Director de Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, previsto en el Manual de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo , donde en el numeral 2.1. Órgano de Dirección, establece como función general: “f) Emitir autos y resoluciones directorales regionales para formalizar actos administrativos de su competencia, en concordancia a la normatividad vigente”, pues ha emitido un acto resolutivo amparándose en una normatividad indebidamente, aplicada al caso concreto, como lo es el Artículo 257° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General , respecto a la caducidad del procedimiento sancionador, además ha declarado la nulidad de oficio de un acto administrativo no tomando en cuenta lo detallado en el Artículo 211° del mismo cuerpo normativo, respecto a los plazos para declarar la nulidad, lo que generaría una afectación a la facultad de la administración y a su facultad sancionadora, respecto a los hechos contenidos en el Expediente N° 280-2015-GR.CAJDRTPE/DPSC, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.