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Normatividad

RGGR N° D130- 2024-GR.CAJ-GGR

17 de Abril de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA DE OFICIO la acción administrativa disciplinaria contra el señor ELFER NEIRA HUAMÁN, en su calidad de Director Regional de Agricultura, periodo del 01 de diciembre de 2020 al 13 de julio de 2022, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo: (…) q) Las demás que señala la ley”, concordante con el artículo 100° del Decreto Supremo N° 040-2014-PCM “Reglamento General de la Ley del Servicio Civil”, al incumplir con el Principio de la Función Pública, establecido en el inciso 2) del artículo 6° de la Ley 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, con el siguiente tenor: “2. Probidad.- Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.”; por haber ejercido el cargo de Director Regional de Agricultura, valiéndose de la presentación de documentación falsa en su currículum vitae, consistente en el Certificado de Trabajo, de fecha diciembre de 2014, suscrito por el señor Gustavo Cenzano Breña-Gerente General de CPM RED S.A.C., quien con documento de fecha 06 de junio de 2022, negó haber suscrito el citado certificado de trabajo, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.