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Normatividad

Decreto Regional N° D000003-2020-GRC-GR

9 de Abril de 2020

ARTÍCULO PRIMERO: Disponer la retención vehicular mínima obligatoria de 6 horas en los puntos de control. Así como, la fumigación de los vehículos, evaluación médica a la tripulación (conductor y ayudante) e inspección del posible traslado de personas. ARTÍCULO SEGUNDO: Disponer que los vehículos que ingresen con productos de primera necesidad a la Región, respeten las medidas sanitarias y se trasladen directamente al lugar del destino final, evitando realizar paradas intermedias, asegurando además las condiciones sanitarias del personal de descarga.