Normatividad
RGGR N° D32-2024-GR.CAJ/GGR
22 de Enero de 2024
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS las acciones administrativas disciplinarias en contra del señor EDGARD LINO YOPLA QUISPE, Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, en el periodo del 01 de agosto de 2017 al 30 de noviembre de 2019 por la presunta comisión de la falta prevista en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil en su artículo 85° inciso d) “La negligencia en el desempeño de las funciones”, por el incumplimiento de su función específica como Director de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE, prevista en el Manual de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo9, donde en el numeral 2.3. Órgano de Línea, A. Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, establece como función general: “b) Dirigir, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas a los procedimientos que son de su competencia, en estricta aplicación a la normatividad laboral vigente”, por cuanto el investigado no habría considerado lo regulado en el numeral 1.2 del artículo IV del TUO de la Ley N° 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, referente a los Principios del Procedimiento Administrativo, sobre el Principio del Debido Procedimiento que instituye el derecho a ser notificados10; asimismo, no ha procedido a subsanar las omisiones advertidas, tal y como regula el artículo 26° referente a las Notificaciones Defectuosas, del mencionado dispositivo legal, ello, a fin de materializar la multa impuesta por inasistencia a audiencia de conciliación por presuntas infracciones contenidas en el Expediente N° 723-2018-GR.CAJ-DRTPE/DPSC, lo cual habría generado afectación a la potestad sancionadora de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; ARCHÍVESE como corresponda.