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Normatividad

RGGR N° D30-2024-GR.CAJ/GGR

22 de Enero de 2024

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS las acciones administrativas disciplinarias en contra el investigado EDGARD LINO YOPLA QUISPE, Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, en el periodo del 01 de agosto de 2017 al 30 de noviembre de 2019, por la presunta responsabilidad administrativa regulada en la Ley N° 30057 - Ley del Servicio Civil en su Artículo 85° inciso d) “La negligencia en el desempeño de las funciones”, por el incumplimiento de su función específica como Director de Prevención y Solución de Conflictos de la DRTPE, prevista en el Manual de Organización de Funciones de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo9, donde en el numeral 2.3. Órgano de Línea, A. Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, establece como función general: “b) Dirigir, ejecutar y evaluar las acciones relacionadas a los procedimientos que son de su competencia, en estricta aplicación a la normatividad laboral vigente”, por cuanto el investigado teniendo conocimiento de los plazos estipulados en el Artículo 250° referente a la Prescripción, regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General10, para determinar la existencia de infracciones contenidas el Expediente N° 769-2013-GR.CAJ-DRTPE/DPSC, y habría permitido que la potestad de la entidad para determinar responsabilidad, aplicar multas o sanciones en las cuales podrían haber incurrido el sujeto inspeccionado, prescriba, y al tener el expediente en su despacho, no advirtió sobre los plazos a su superior o a quienes están involucrados, dentro del procedimiento, lo cual habría generado afectación a la potestad sancionadora de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca; esto, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.