Normatividad
RGGR N° D424- 2023-GR.CAJ-GGR
28 de Noviembre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: RECTIFICAR lo dispuesto en el décimo considerando de la Resolución de Gerencia General Regional Nº D61-2023-GR.CAJ/GGR, dejando subsistentes los demás extremos; quedando rectificado el referido acto resolutivo de la siguiente manera:
Que, el artículo 189° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, indica: “En caso de atrasos en la ejecución de la obra por causas imputables al contratista, con respecto a la fecha consignada en el calendario de avance de obra vigente, y considerando que dicho atraso puede producir una extensión de los servicios de inspección o supervisión, lo que genera un mayor costo, el contratista ejecutor de la obra asume el pago del monto correspondiente por los servicios indicados, el que se hace efectivo deduciendo dicho monto de la liquidación del contrato de ejecución de obra. Durante la ejecución de la obra dicho costo es asumido por la Entidad”.