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Normatividad

RGGR N° D442- 2023-GR.CAJ-GGR

13 de Diciembre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA DE OFICIO la acción administrativa disciplinaria contra el señor LORD POMPEO AZAÑEDO ALCÁNTARA, en su calidad de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, designado por el periodo del 08 de enero de 2019 al 13 de octubre de 2021, por la la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° literal d) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente negligencia por omisión de la función específica para el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, prevista en el literal a) del Manual de Organización y Funciones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR, de fecha 29 de setiembre de 2014, que establece: “a) Planear, proponer, dirigir, organizar y ejecutar las acciones y procesos de supervisión de la ejecución y liquidación de obras y proyectos de inversión, por administración directa, convenio o contrata del Gobierno Regional Cajamarca, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.”; por haber omitido el cumplimiento de los procedimientos y plazos establecidos en la normativa aplicable, generando dilación injustificada en el trámite de aprobación del expediente técnico de la Prestación Adicional N° 02 por 118 días calendario, para la ejecución de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de atención integral de niñas, niños y adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, distrito Cajamarca, provincia de Cajamarca-Cajamarca”, generando mayores desembolsos por pago de alquileres, inobservando los numerales 175.5 y 175.6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.