Normatividad
RGGR N° D437- 2023-GR.CAJ-GGR
13 de Diciembre de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA DE OFICIO la acción administrativa disciplinaria contra el señor LUIS ALBERTO DÍAZ VILCA, en su calidad de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, designado por el periodo del 01 de marzo de 2018 al 08 de enero de 2019, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° literal d) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “d) La negligencia en el desempeño de las funciones”, específicamente negligencia por omisión de la función específica para el cargo de Sub Gerente de Supervisión y Liquidaciones, prevista en el literal a) del Manual de Organización y Funciones de la sede del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Resolución Gerencial General Regional N° 258-2014-GR.CAJ/GGR, de fecha 29 de setiembre de 2014, que establece: “a) Planear, proponer, dirigir, organizar y ejecutar las acciones y procesos de supervisión de la ejecución y liquidación de obras y proyectos de inversión, por administración directa, convenio o contrata del Gobierno Regional Cajamarca, en concordancia con los dispositivos legales vigentes.”; por: a) Haber omitido el cumplimiento del procedimiento y plazo establecidos en la normativa aplicable, deviniendo en dilación injustificada en el trámite para la aprobación del expediente técnico de la Prestación Adicional 1 de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de atención integral de niñas, niños y adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, distrito Cajamarca, provincia de Cajamarca-Cajamarca”, en un total de 210 días calendario, demora que conllevó la aprobación de las ampliaciones de plazo N° 01, 02, 03 y 04, habiéndose pagado mayores gastos generales a favor del contratista y mayores pagos de alquiler.; b) Haber permitido la dilación en el trámite para la aprobación del expediente técnico de la Prestación Adicional 2 de la obra: “Mejoramiento de los Servicios de atención integral de niñas, niños y adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, distrito Cajamarca, provincia de Cajamarca-Cajamarca”, lo que ocasionó que durante su gestión, el Gerente Regional de Infraestructura, emitiera las Resoluciones Gerenciales Regionales de Infraestructura N°s 181 y 190-2018-GR.CAJ/GRI, de fecha 17 y 28 de diciembre de 2018, respectivamente, con las cuales se aprobaron las ampliaciones de plazo N°s 06 y 07, por 20 días calendario en ambos casos, por demora de la Entidad en la tramitación para la aprobación de la Prestación Adicional 2, situación que afectó la ruta crítica, con el consecuente pago de mayores gastos generales a favor del contratista, habiendo inobservando el artículo 165º del Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, numerales 175.2. 175.5 y 175.6 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.