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Normatividad

RGGR N° D436- 2023-GR.CAJ-GGR

13 de Diciembre de 2023

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITA DE OFICIO la acción administrativa disciplinaria contra la señora DORIS AZUCENA JIMÉNEZ SÁNCHEZ, en su calidad de Inspector de Obra, designada por el periodo del 06 de diciembre de 2018 al 26 de agosto de 2019, por la presunta comisión de falta prevista en el artículo 85° inciso d) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “d) La negligencia en el desempeño de funciones.”, específicamente negligencia por omisión de la función que se desprende del Memo N° 224-2018-GR.CAJ-GRI/SGSL4, de fecha 06 de diciembre de 2018, a través del cual se le designa como INSPECTOR de la Obra: “Mejoramiento del Servicio Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, Distrito de Cajamarca, provincia de Cajamarca-Cajamarca”, concordante con el artículo 160º del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por Decreto Supremo N° 056-2017-EF, que prescribe: “Artículo 160º.- Funciones del Inspector o Supervisor. 160.1. La Entidad controla los trabajos efectuados por el contratista a través del inspector o supervisor, según corresponda, quien es el responsable de velar directa o permanentemente por la correcta ejecución técnica, económica y administrativa de la obra y del cumplimiento del contrato, además de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra, debiendo absolver las consultas que formule el contratista según lo previsto en los artículos siguientes. (…)”; por no haber emitido un análisis técnico completo respecto del expediente técnico de la Prestación Adicional 2 presentado por la Empresa Consultores Ejecutores J&M S.R.L., en el marco del Proyecto: “Mejoramiento de los Servicios de Atención Integral de Niñas, Niños y Adolescentes de la Aldea Infantil San Antonio, distrito Cajamarca, provincia Cajamarca”, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.