Normatividad
RGGR N° D181- 2023-GR.CAJ-GGR
5 de Junio de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS las acciones administrativas disciplinarias en contra de los servidores ABSALON RIOS CABALLERO y JUANITA LLUDITH MORE MENOR, Responsables de la Oficina Zonal de Trabajo y Promoción del Empleo-Jaén, período del 08 de junio de 2012 al 30 de abril de 2016 y del 14 de junio de 2016 al 25 de febrero de 2019, respectivamente, por las omisiones contenidas en el Exp. 102-2012-GR.CAJ-DRTPE/ZTPEJ, por la prescripción y cumplimiento del tiempo límite para determinar la existencia de infracciones administrativas y posibles sanciones, y transgredir lo detallado en el inciso 3) del numeral 239.1 del artículo 239° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que prescribe: “Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.”, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; ARCHÍVESE como corresponda.