Normatividad
RGGR N° D153- 2023-GR.CAJ-GGR
16 de Mayo de 2023
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS las acciones administrativas disciplinarias en contra del señor EDGARD LINO YOPLA QUISPE, Director de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Cajamarca, en el periodo del 01 de agosto de 2017 al 30 de noviembre de 2019 por las omisiones contenidas en el Exp. 79-2014-GR.CAJ-DRTPE/DPSC derivadas de la prescripción y cumplimiento del tiempo límite para determinar la existencia de infracciones administrativas y posibles sanciones, y transgredir lo detallado en el inciso 3) del numeral 239.1 del artículo 239° de la Ley de Procedimiento Administrativo General, que prescribe: “Las autoridades y personal al servicio de las entidades, independientemente de su régimen laboral o contractual, incurren en falta administrativa en el trámite de los procedimientos administrativos a su cargo y, por ende, son susceptibles de ser sancionados administrativamente con suspensión, cese o destitución atendiendo a la gravedad de la falta, la reincidencia, el daño causado y la intencionalidad con que hayan actuado, en caso de: 3) Demorar injustificadamente la remisión de datos, actuados o expedientes solicitados para resolver un procedimiento o la producción de un acto procesal sujeto a plazo determinado dentro del procedimiento administrativo.”, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa; ARCHÍVESE como corresponda.