Normatividad
RGGR N° D417-2022-GR.CAJ-GGR
18 de Noviembre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS DE OFICIO las acciones administrativas disciplinarias contra el señor JESÚS JULCA DIAZ, Gerente General Regional de Cajamarca, designado durante el periodo del 01 de mayo de 2016 al 28 de febrero de 2018, por la presunta comisión de la falta prevista en el artículo 85° literal q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “q) Las demás que señala la ley”, concordante con el Artículo 100° del Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM “Reglamento de la Ley del Servicio Civil”, por la vulneración del numeral 6) del artículo 7° de la Ley N° 27815-Ley del Código de Ética de la Función Pública, que prescribe: “El servidor público tiene los siguientes deberes: (…) 6. Responsabilidad: Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”; por haber remitido el Informe N° 006-2015-2- 5336-Examen Especial a Unidad Ejecutora Dirección Sub Regional de Salud Chota “Irregularidades: Proceso de Selección, Adquisición de Bienes y Contratación de Servicios”, a la Dirección Sub Regional de Salud Chota, después de transcurrido el plazo de un (01) año desde la recepción del citado informe de control por parte del Gobernador Regional de Cajamarca, conllevando a la prescripción del procedimiento administrativo disciplinario derivado de dicho informe; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.