Normatividad
RGGR N° D369-2022-GR.CAJ-GGR
19 de Octubre de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR PRESCRITAS DE OFICIO las acciones administrativas disciplinarias contra el señor MÁXIMO SEGUNDO LEÓN GUEVARA, en su calidad de Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, periodo del 10 de enero de 2013 al 06 de marzo de 2014; por haber solicitado, a través del Pedido de Servicio Nº 00169, de fecha 25 de enero de 2013, la contratación de la señora Lizbeth Marisol Carahuatay Sandoval, como Asistente Administrativo, de la Sub Gerencia de Recursos Naturales y Áreas Naturales Protegidas - Proyecto “Reforestación en las zonas alto andinas de las provincias de San Pablo y San Miguel, Cajamarca”, bajo la modalidad de Locación de Servicios, a partir del 01 de febrero de 20132, pese a que la citada trabajadora se encontraba laborando para la entidad desde el 04 de enero del año 2012, bajo la misma modalidad contractual y sin considerar que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1057 “Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios”, establece que las entidades del sector público quedan prohibidas de suscribir o prorrogar contratos de servicios no personales o de cualquier modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos; en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.