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Normatividad

RGGR N° D252-2022-GR.CAJ-GGR

26 de Agosto de 2022

ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR la INTERVENCIÓN ECONÓMICA de la obra “MEJORAMIENTO DE LA CAPACIDAD PRODUCTIVA DEL MÓDULO PISCÍCOLA DE NAMORA DE LA REGIÓN DE CAJAMARCA”, a cargo de la empresa ejecutora Consorcio SEÑOR CAUTIVO DE AYABACA, en el marco del Contrato N° 041-2021-GRCAJGGR, por haberse configurado la causal “Si el monto de la valorización acumulada ejecutada es menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario acelerado de avance de obra y la Entidad considera que resulta más conveniente la intervención económico de la obra en vez de la resolución del contrato, conforme al numeral 203.5 del artículo 203 del Reglamento. Entiéndase por calendario acelerado de avance de obra al documento emitido como consecuencia del retraso injustificado en la ejecución de la obra, en el que consta el nuevo calendario que contemple la aceleración de los trabajos que garantice la finalización de la obra”, establecida en el literal b) del sub numeral 7.1.1, del numeral 7.1 del artículo VII de la Directiva N°013-2019-OSCE/CD – Intervención Económica, en atención a los fundamentos contenidos en el Informe N° D123-2022-GR.CAJGRDE-SGPIP/MCBC, Informe Legal N° D39-2022-GR.CAJ-DRAJ/PMAM, Oficio N° D338-2022-GR.CAJGRDE/SGPIP, Oficio N° D466-2022-GR.CAJ/GRDE, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución.