Normatividad
RGGR N° D101-2022-GR.CAJ-GGR-DRAJ
13 de Abril de 2022
ARTÍCULO PRIMERO: PROSEGUIR con el trámite del presente procedimiento administrativo, cuyo plazo fuera suspendido en mérito a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 029-2020, Decreto de Urgencia N° 053-2020, Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, Resolución de Sala Plena N° 001-2020-SERVIR/TSC, Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, Decreto Supremo N° 129-2020-PCM, Decreto Supremo N° 135-2020-PCM y Decreto Supremo N° 146-2020-PCM.
ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR PRESCRITA DE OFICIO la acción administrativa disciplinaria en contra de la servidora Fiorela Natalia Rodríguez Espinoza, en calidad de Directora de la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo del Gobierno Regional de Cajamarca, periodo 05 de enero de 2015 al 18 de enero de 2018, por la presunta falta prevista en el artículo 85° inciso q) de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, que prescribe: “q) Las demás que señale la ley”, concordante con el artículo 100° del Decreto Supremo N° 040-2014 “Reglamento de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil”, que establece "También constituyen faltas para efectos de la responsabilidad administrativa disciplinaria aquellas previstas (…) en la Ley N°27815, las cuales se procesan conforme a las reglas procedimentales del presente título”, por incurrir en infracción al Deber de la Función Pública prevista en el inciso 5) del artículo 7° de la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública, debido a que en su calidad de Directora de la Dirección de Comercio Exterior y Turismo no protegió ni custodió los cuadros ganadores 2011 al 2017 del Concurso Internacional de Pintura “Mario Urteaga Alvarado”; que conllevó a la pérdida de los cuadros de pintura ítem 067 y 087, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. ARCHÍVESE como corresponda.