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Normatividad

RAR N° D000102-2021-GRC-DRA

6 de Octubre de 2021

ARTÍCULO PRIMERO:- RECONOCER LA DEUDA BAJO LA CAUSAL DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA Y SU ABONO a favor de la empresa PERU FAX COURIER E.I.R.L., debidamente acreditada por su representante legal el señor JAVIER LEON REQUENA con RUC N° 20368759172, por haber prestado el servicio de Courier durante los meses de enero, febrero y marzo del 2020, ascendente a la suma de S/ 1,731.00 (Mil setecientos treinta y uno con 00/100 soles); por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.