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Normatividad

RER N° 387-2019-GR.CAJ-GR

12 de Julio de 2019

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR, a la Procuradora Pública Regional y al Procurador Público Regional Adjunto del Gobierno Regional Cajamarca, para que conforme a sus atribuciones previstas en el Decreto Legislativo N° 1068, y en representación de los intereses del Gobierno Regional de Cajamarca inicie las acciones legales conforme al Oficio N° 1871-2019-GR.CAJ/PRO.P.R., las que se detallan a continuación:

3. Responsabilidad Civil por el perjuicio económico causado a la Entidad y por ende al Estado (perjuicio económico de S/ 1'183,071.42 — Un millón ciento ochenta y tres mil setenta y uno con 42/100 soles), por no haber existido una defensa técnica adecuada por parte de los Procuradores Públicos Regionales de ese entonces, acción que deberá seguirse en contra de los siguientes ex funciones: MÓNICA SORAYA BAZÁN VILLANUEVA, JOSÉ MARIANO VILLEGAS MEGO, MARÍA ELENA PAREDES PRADO, ROBERT HENRY ARROYO CASTAÑEDA y GEORGETTE DEL ALVA SÁENZ CIEZA DE CORONEL.

4. Responsabilidad Penal por el delito de Colusión agravada, según lo señalado en el Informe N° 03-2019-GR.CAJ/PRO.P.R./MSBV/ de fecha 12 de marzo de 2019, en contrato de los siguientes ex funcionarios: MÓNICA SORAYA BAZÁN VILLANUEVA, JOSÉ MARIANO VILLEGAS MEGO, MARÍA ELENA PAREDES PRADO, ROBERT HENRY ARROYO CASTAÑEDA y GEORGETTE DEL ALVA SÁENZ CIEZA DE CORONEL, contra los miembros del Consorcio y los miembros del Tribunal Arbitral.