Cargando...

Normatividad

ORDENANZA REGIONAL N° 002-2019-GR.CAJ-CR

10 de Abril de 2019

AUTORIZAR a la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección de Circulación Terrestre otorgue, dentro del ámbito jurisdiccional del Gobierno Regional Cajamarca, autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la Categoría M3 Clases III de peso vehicular menor a 5.7 toneladas de peso neto o vehículos de la Categoría M2 Clase III con una capacidad mínima de catorce (14) pasajeros, sin contar el asiento del piloto y a vehículos de Clase M2 de peso neto vehicular de 2,100 Kg, en Rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III; y, en Rutas donde la vía terrestre sea calificada como trocha, camino o carretera No asfaltada en un mínimo del 50%, se podrá otorgar autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas con vehículos de la Categoría M2 Clase III y a vehículos de Clase M2 de peso neto vehicular de 1,890 Kg, en Rutas donde no existan transportistas autorizados que presten servicio con vehículos habilitados de la Categoría M3 clase III. Los vehículos habilitados no deberán contar ni utilizar asientos rebatibles.