Normatividad
RGGR N° 117-2019-GR.CAJ/GGR
6 de Junio de 2019
ARTICULO PRIMERO. - RESOLVER en Forma Total el Contrato N° 009-2014-GRCAJ-GGR, derivado de la Adjudicación Directa Selectiva N° 002-2014-GR.CAJ; suscrito entre el Gobierno Regional Cajamarca y el Consultor ÁNGEL MARTÍN MIRANDA FIGUEROA, para la Elaboración del Expediente Técnico Definitivo del PIP: "Mejoramiento del Servicio Educativo en las Instituciones Educativas de Nivel Primario, en las Localidades de Chacapampa, El Suro, Tumbadén e Ingatambo, en la Provincia de San Pablo — Región Cajamarca", con Cód. SNIP N° 233444; por la configuración de la causal de Resolución de Contrato establecidas en el inciso 2 del Art. 168° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, esto es haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora; en la ejecución de la prestación a su cargo. Así mismo, el Contratista deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados a la Entidad, ello en concordancia establecido en el Art. 44° de la Ley de Contrataciones del Estado: (...) "Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deberá resarcir los daños y perjuicios ocasionados", y de conformidad con los informes técnicos y legales que integran la presente resolución.