ARTÍCULO PRIMERO.- TRANSFERIR, la plaza de Especialista en Finanzas II categoría remunerativa SP "C" de la Unidad de Presupuesto de la Gerencia Sub Regional Chota perteneciente a la Bach. Eco. GUIÑA GREGORIA SANZ MONTESINOS, a la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Ejecutiva Regional.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial a través de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional y de acuerdo a lo normado, efectúe las acciones correspondientes de modificación de los Documentos de Gestión como son el Cuadro para Asignación de Personal - CAP. y Manual de Organización y Funciones - MOF de la Sede del Gobierno Regional Cajamarca, así como a través de la Sub Gerencia de Presupuesto y Tributación efectúe vía Acto Resolutivo la transferencia de Dotación Presupuestal.
ARTICULO TERCERO.- DISPONER, que la Dirección Regional de Administración contando con los Documentos de Gestión enunciado en el Artículo Precedente debidamente aprobados, Reformule el Presupuesto Analítico de Personal - PAP según lo normado.
ARTICULO CUARTO.- La Secretaría General queda encargada de TRANSCRIBIR la presente Resolución Ejecutiva Regional a la interesada y a las instancias correspondientes de acuerdo a lo normado.
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR POR CONCLUÍDA, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero Agrónomo LIZARDO RONCAL ROMERO, en el cargo de confianza de Gerente Sub Regional de Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, dejándose sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional № 452-2008-GR.CAJ/P de fecha 11 de noviembre de 2008; expresándosele las gracias por los servicios profesionales prestados.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR a partir de la fecha, al lng. CASTINALDO CÉSAR IDROGO CERDÁN, en el cargo de confianza del Gerente Sub Regional de Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, Nivel Remunerativo F-5; disponiéndose la reserva de su plaza
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que Secretaría General notifique la presente, a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca y a los interesados, para los fines de ley.
ARTÍCULO PRIMERO.- ENCARGAR al Ingeniero WILSON NICOLÁS FLORES CASTILLO, Consejero Delegado- Presidente del Consejo Regional, el cargo de Presidente Regional del Gobierno Regional Cajamarca, del 27 de febrero al 07 de marzo del año 2010, con las prerrogativas y atribuciones propias del cargo y con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER que Secretaría General notifique la presente, a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca, a las instancias correspondientes y a los interesados, para los fines de ley.
ARTÍCULO PRIMERO.- DAR POR CONCLUÍDA, a partir del 27 de febrero de 2010, la designación del Ingeniero GERMÁN MARTÍN ESTELA CASTRO, en el cargo de confianza de Gerente General Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Nivel F-7; dejándose sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional № 001-2007-GR.CAJ/P de fecha 01 de enero de 2007.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DESIGNAR a partir del 27 de febrero de 2010, al Ingeniero CARLOS EUGENIO ESTEVES OSTOLAZA, en el cargo de confianza de Gerente General Regional del Gobierno Regional Cajamarca, Nivel F-7.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER que la Dirección Regional de Administración, a través de la Dirección de Personal, proceda a liquidar los beneficios sociales del Ingeniero Germán Estela Castro, con sujeción a las ™ disposiciones legales vigentes.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que Secretaría General notifique la presente, a los órganos competentes del Gobierno Regional Cajamarca y a los interesados, para los fines de ley.
LO PRIMERO.- Aprobar la Resolución Total del Contrato № 045-2009-GRCAJ-GGR derivado del Proceso de adjudicación Directa Selectiva №037-2009-GR-CAJ-Primera Convocatoria, al haber incurrido el contratista empresa CS TRADING R.L., en incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para ello, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Dirección Regional de Administración en coordinación con la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, deberán establecer, de ser el caso, si el incumplimiento de las obligaciones del Contrista empresa CS TRADING CO S.R.L., ha irrogado daños y perjuicios a la Entidad, procediendo conforme a Ley a ejecutar la garantía otorgada a favor de la entidad, sin perjuicio de la indemnización por los mayores daños y perjuicios irrogados producto del incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA.
ARTÍCULO TERCERO: Disponer que la Dirección Regional de Administración del Gobierno Regional de Cajamarca, por intermedio de Secretaria General, notifique a la OSCE sobre el Incumplimiento de las condiciones contractuales por parte del Contratista, a fin de que este organismo determine la responsabilidad administrativa y la sanción correspondiente.
ARTÍCULO CUARTO: Disponer que la Secretaría General del Gobierno Regional de Cajamarca, remita vía notarial la presente Resolución al contratista empresa CS TRADING CO S.R.L.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR en vía de regularización el DESTAQUE por Necesidad del servicio, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, al Dr. PEDRO MARCELINO HERNÁNDEZ MORÓN, servidor nombrado en el cargo de Médico I Nivel 2 del Hospital "Santa María" de Cutervo de la Dirección Sub Regional de Cutervo del Gobierno Regional Cajamarca, al Instituto Regional de Enfermedades Neoplásicas del Norte con Sede en el Departamento de LA LIBERTAD.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 1-2010-GR.CAJ-DRA/DP aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 031-2010-GR.CAJ/P, dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriales y de los órganos desconcentrados, fuera del ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, correspondiendo al interesado de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma financiará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.
ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Sub Regional de Salud Cutervo, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR, en vía de regularización el DESTAQUE por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Neurocirugía, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, al Dr. DANNY ALEX CAMPOS SÁNCHEZ, servidor nombrado en el cargo de Médico, Nivel Remunerativo M-1 del Hospital "San Andrés" de la Dirección Sub Regional de Salud Cutervo del Gobierno Regional CAJAMARCA, al Hospital Nacional "Edgardo Rebagliati Martins" ESSALUD - LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Dr. DANNY ALEX CAMPOS SÁNCHEZ, al finalizar el Residentado Médico retornará a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación, bajo responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Sub Regional de Salud Cutervo, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE en vía de regularización por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Pediatría, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, al Dr. OMAR ANDRÉS ROMERO BAMBERGER, servidor nombrado en el cargo de Médico I categoría remunerativa M-1 del Hospital Celendín de la Red III Celendín de la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional Cajamarca, al Hospital III Chimbóte de la RED Asistencial Ancash.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Dr. OMAR ANDRÉS ROMERO BAMBERGER, al finalizar el Residentado Médico retornará a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su información, bajo responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que, de existir déficit en la los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Regional de Salud Cajamarca, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE, en vía de regularización por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Geriatría, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, a la Dra. ROCÍO MONICA GONZALES PASTOR, servidora nombrada en el cargo de Médico, Nivel Remunerativo M-1 del Puesto de Salud "Algamarca" de la Red V se Servicios de Salud Cajabamba de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional CAJAMARCA, al Hospital Nacional "Arzobispo LOAYZA" del Ministerio de Salud -LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Dra. ROCÍO MONICA GONZALES PASTOR, al finalizar el Residentado Médico retornará a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación, bajo responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Regional de Salud Cajamarca, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Anestesiología, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, al Dr. JESÚS ALBERTO RIVERA LUPA, servidor nombrado en el cargo de Médico Cirujano, Nivel Remunerativo M-1 del Centro de Salud "Zapotal" de la Dirección Sub Regional de Salud Jaén del Gobierno Regional CAJAMARCA, al Hospital Nacional Docente "Almanzor Aguinaga Asenjo" de la Red Asistencia! de Lambayeque ESSALUD LAMBAYEQUE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Dr. JESÚS ALBERTO mi VERA LUPA, al finalizar el Residentado Médico retornará a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación, bajo responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que, de existir déficit en la 7- prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por ) destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Sub Regional de Salud Jaén, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE en vía de regularización por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Dermatología, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, al Dr. ARTEMIO SALLUCA PAYEHUANCA, servidor nombrado en el cargo de Médico I categoría remunerativa M-1 en el Centro de Salud "Morro Solar" de la Dirección Sub Regional de Salud Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, a la Sede del Hopital Militar Central - LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Dr. ARTEMIO SALLUCA PAYEHUANCA, al finalizar el Residentado Médico retornará a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación, bajo responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que, de existir déficit en la prestación de los servidos públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Sub Regional de Salud Jaén, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE, en vía de regularización por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Anestesiología, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, al Dr. ROMMEL AURELIO TERAN BAZAN, servidor nombrado en el cargo de Médico I categoría remunerativa M-1 en el Puesto de Salud Matara de la Red II Cajamarca de la Dirección Regional de Salud Cajamarca del Gobierno Regional CAJAMARCA, al Hospital Base "Víctor Lazarte Echegaray" de la Red Asistencia! la Libertad - ESSALUD - LA LIBERTAD.
ARTICULO SEGUNDO.- DISPONER, que el Dr. ROMMEL AURELIO IStERAN BAZAN, al finalizar el Residentado Médico retornará a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación, bajo responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las ^responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Regional de Salud Cajamarca, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia del servidor mencionado en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE en vía de regularización por Motivos de Estudios de Residentado Médico de Segunda Especialización, en la Especialidad de Anestesiología, a partir del 01 de enero hasta el 31 de mayo del 2010, a la Dra. EVELYN PILAR DÍAZ MORÍ, servidora nombrada en el cargo de Médico, Nivel Remunerativo M-l del Hospital Regional de Cajamarca del Gobierno Regional CAJAMARCA, al Hospital Central de la Policía Nacional del Perú con Sede en la ciudad de LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER, que la Dra. EVELYN PILAR DÍAZ MORÍ, al finalizar el Residentado Médico retornará a su sede de origen, debiendo permanecer en ésta obligatoriamente por un tiempo mínimo similar al de su formación, bajo responsabilidad administrativa.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección del Hospital Regional Cajamarca, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
Artículo Primero.- Entiéndase el artículo segundo de la Resolución Ejecutiva Regional № 055-2010-GR.CAJ/P como la DESIGNACIÓN de la Sra. MATILDE MARGARITA RODRÍGUEZ PAJARES, como representante del Titular del Pliego Presupuestal al Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE de la Sede Central del Gobierno Regional Cajamarca.
Artículo Segundo.- OTORGAR a la Sra. MATILDE MARGARITA RODRÍGUEZ PAJARES, el plazo de quince (15) días calendario, para que eleve el informe correspondiente y documentadamente, referente a lo descrito en el considerando noveno.
Artículo Tercero.- Encargar a Secretaría General notifique la presente, a los interesados y órganos competentes del Gobierno Regional.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE, en vía de regularización por Necesidad del Servicio, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, a la Lic. Enf. BETTY MARLENY MONTEZA PACHO servidora nombrada en el cargo de Enfermera I categoría remunerativa N-12 del Hospital General Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, al Instituto Nacional de Salud del Ministerio de Salud-LIMA.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 1-2010-GR.CAJ-DRA/DP, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 031-2010-GR.CAJ/P., que dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriales y de los órganos desconcentrados, fuera del ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, correspondiendo a la interesada de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma mandará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.
ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita al Hospital General Jaén, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- RENOVAR el DESTAQUE en vía de regularización por Motivos de Unidad Familiar de carácter extraordinario, a partir del 01 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, a la Sra. NERY DILCIA AGUIRRE CAMACHO servidora nombrada en el cargo de Técnica en Enfermera I categoría remunerativa ST "D" del Centro Materno Infantil San Ignacio de la Dirección Sub Regional de Salud de Jaén del Gobierno Regional Cajamarca, al Centro de Salud "José Olaya" de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de LAMBAYEQUE.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva № 1-2010-GR.CAJ-DRA/DP, aprobada mediante Resolución Ejecutiva Regional № 031-2010-GR.CAJ/P, que dispone que los destaques del personal nombrado de la entidades y dependencias sectoriaies y de los órganos desconcentrados, fuera del ámbito regional no podrá exceder de dos (2) ejercicios presupuéstales consecutivos, correspondiendo a la interesada de ser el caso gestionar su reasignación correspondiente.
ARTÍCULO TERCERO.- Dejar establecido que de conformidad con la Directiva indicada en el artículo anterior, de existir déficit en la prestación de los servicios públicos a consecuencia de la carencia de personal por destaque; el titular de la entidad o dependencia que emitió el informe favorable, asumirá las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO CUARTO.- El Titular de la Entidad de origen del destaque, dentro del plazo de diez (10) días útiles de notificado la presente Resolución, informará a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y a la Dirección Regional de Salud, el sustento de qué forma financiará la plaza dejada por el personal destacado; teniendo en cuenta que no se puede afectar el presupuesto del Gobierno Regional por ninguna fuente de financiamiento, ni el presupuesto del Sistema Integral de Salud - SIS; debiendo ser condicionante para cualquier destaque y/o renovación posterior.
ARTÍCULO QUINTO.- Establecer, que el responsable de la Oficina de Personal o quien haga sus veces de la Entidad de destino, bajo responsabilidad remita a la Dirección Sub Regional de Salud Jaén, durante los primeros cinco días de cada mes el reporte de asistencia de la servidora mencionada en el Artículo Primero de la presente Resolución; en consecuencia el Gobierno Regional se exime de responsabilidad en la demora de su remuneración al no contar con la información requerida.
ARTÍCULO PRIMERO.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al funcionario, Abogado CARLOS JAVIER VERGARA MONTERO, en su condición de Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Cajamarca, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28° inciso a ) y d), del Decreto Legislativo № 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 150° y 151° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo № 005-90-PCM; por los hechos que presuntamente se le atribuye y que sustentan el Informe № 001-2010-CEPAD-GR.
ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER LA SEPARACIÓN DE SU FUNCIÓN como Director Regional de Trabajo y Promoción del Empleo y, por consiguiente, se pone a DISPOSICIÓN de la Dirección de Personal de la Sede de Gobierno Regional Cajamarca para realizar trabajos que le sean asignados de acuerdo con su nivel de carrera, mientras dure el proceso administrativo disciplinario.
ARTÍCULO TERCERO.- DISPONER, que todo lo actuado pase a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios del Gobierno Regional Cajamarca, para que dentro del término de treinta (30) días hábiles posteriores a la expedición de la presente, realice la investigación del caso y eleve el informe que corresponda.
ARTÍCULO CUARTO.- DISPONER que a través de Secretaría General se notifique la presente, al interesado y a los órganos del Gobierno Regional Cajamarca, para los fines y conforme a ley.
Artículo Primero.- Aprobar un Crédito Suplementario por concepto de Transferencias Financieras, procedente del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a favor del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, por la suma de S/. 4 802, 595.00 (CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias; con la finalidad de ser destinados a la ejecución del Programa de Caminos Departamentales - PCD; de acuerdo al anexo adjunto que forman parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial instruye a la Unidad Ejecutora que corresponda para que elabore las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Secretaría General proceda a notificar al Consejo Regional y a la Unidad Ejecutora comprendida en los alcances de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso; a la Contraloría General de la república, a la Contaduría Pública de la Nación y la Dirección Nacional del Presupuesto Público Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Primero.- Aprobar un Crédito Suplementario por concepto de Transferencias Financieras, procedente del Seguro Integral de Salud, a favor de las Unidades Ejecutoras de Salud del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, por el monto de S/. V 843, 261.00 (UN MILLÓN OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y UNO CON 00/100 NUEVOS SOLES), distribuidos como sigue: Unidad Ejecutora 400 Salud Cajamarca S/. 485, 846.00 (CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), Unidad Ejecutora 401 Salud Chota S/. 419, 822.00 (CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), Unidad Ejecutora 402 Salud Cutervo S/. 333, 795.00 (TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 00/100 NUEVOS SOLES), Unidad Ejecutora 403 Salud Jaén SA 448, 332.00 (CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), Unidad Ejecutora 404 Hospital Cajamarca SA 105, 166.00 (CIENTO CINCO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES) y Unidad Ejecutora 405 Hospital General de Jaén SA 50, 300.00 (CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES) en la fuente de financiamiento: 4 Donaciones y Transferencias; de acuerdo a los anexos adjuntos que forman parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y condicionamiento Territorial instruye a las Unidades Ejecutoras que correspondan para que laboren las correspondientes "Notas para la Modificación Presupuestaria" que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Secretaría General proceda a notificar al Consejo Regional y a las Unidades Ejecutoras comprendidas en los alcances de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso; a la Contraloría General de la República, a la Contaduría Pública de la Nación y la Dirección Nacional del Presupuesto Público el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo Primer Autorízase una Modificación Presupuestal en el Nivel Funcional Programático, en el Presupuesto Institucional del Pliego 445 Gobierno Regional de Cajamarca, para transferir recursos presupuéstales de la Unidad Ejecutora 400 Salud Cajamarca a las Unidades Ejecutoras de Salud, que a continuación se detallan: Unidad Ejecutora 401 Salud Chota S/. 453, 596.00 (CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 NUEVOS SOLES), Unidad Ejecutora 402 Salud Cutervo S/. 302, 397.00 (TRESCIENTOS DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 00/100 NUEVOS SOLES) y a la Unidad Ejecutora 403 Salud Jaén SA 604, 794.00 (SEISCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 00/100 NUEVOS SOLES), en la fuente de financiamiento: 1 Recursos Ordinarios, para financiar el funcionamiento eficiente y oportuno de las brigadas del AISPED asignadas a cada una de las Direcciones Sub Regionales; de acuerdo al detalle del anexo ajunto que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- La Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, instruye a las Unidades Ejecutoras que correspondan para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requiera como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Secretaría General proceda a notificar al Consejo Regional y a las Unidades Ejecutoras comprendidas en el alcance de la presente Resolución.
Artículo Cuarto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Comisión de presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso; a la Contraloría General de la república, a la Contaduría Pública de la Nación y la Dirección Nacional del Presupuesto Público el Ministerio de Economía y Finanzas
Resp. del Portal de Transparencia e Información de Acceso al Público Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Bach. Hítalo Rubén Salazar Castillo R. E. R. Nro.460-2009-GR.CAJ/P
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