Primero: CONVOCAR a los Alcaldes Provinciales de la Región; a las Organizaciones de alcance regional de la Sociedad Civil, a las instituciones públicas y privadas que ejecutan acciones de desarrollo en la región; a las Universidades; a la Cooperación Internacional; a las Organizaciones Empresariales; a los Colegios Profes10nales, a participar en el Proceso del Presupuesto Participativo para el año fiscal 2011, a implementarse en el ámbito del Gobierno Regional de Cajamarca.
Segundo: DETERMINAR que el Proceso del Presupuesto Participativo Regional se oriente a lograr la mayor integración territorial, teniendo en cuenta los corredores económicos siguientes: ver adjunto
Tercero: CONFORMAR el Equipo Técnico para el Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2011, según el detalle
Siguiente: ver adjunto.
Cuarto: responsabilidad de la asistencia técnica en las diferentes etapas del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2011.
QUINTO: ESTABLECER el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo Regional 2011, de acuerdo al detalle que se Indica.
Sexto: DISPONER que la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, presente mensualmente, al Pleno del Consejo Regional un informe detallado de las acciones realizadas respecto al desarrollo de cada una de las fases del Proceso del Presupuesto Participativo Regional 2011, para ello deberá tener en cuenta el cronograma señalado en el articulo recedente.
Séptimo: DISPONER que el órgano Ejecutivo del Gobierno Regional de Cajamarca implemente 10 dispuesto por la presente Ordenanza Regional.
Octava. La presente Ordenanza regional entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial el peruano
PRIMERO: AMPLIAR el plazo, establecido en el artículo primero de la Ordenanza Regional N° 012-2009-GR.CAJ-CR de fecha 04 de diciembre del año 2009, para concluir la construcción del “Plan de Desarrollo Regional Concertado- Cajamarca 2021”, por noventa (90) días calendario adicionales, el mismo que tendrá como término, el día 02 de junio del año 2010.
SEGUNDO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
PRIMERO: APROBAR la propuesta de “Políticas para la Acción Birregional en Materia de bosques Húmedos en cuencas compartidas Cajamarca – Lambayeque”, la misma que estará sujeta a la disponibilidad presupuestal y a las gestiones que se realicen para su inclusión gradual en los planes operativos anuales. Y cuyo texto a folios cuatro (04) forma parte de la presente Ordenanza Regional.
SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente que realice las gestiones correspondientes para su inclusión en las metas de corto plazo, en los sucesivos Planes Anuales y coordinar con la Gerencia de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Gobierno Regional de Lambayeque, así como gestionar ante las instituciones públicas y privadas, y organizaciones de base para involucrarlos de manera integral y participativa.
TERCERO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación de “Políticas para la Acción Birregional en Materia de bosques Húmedos en cuencas compartidas Cajamarca – Lambayeque” en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe).
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CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano
PRIMERO: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones de las Unidades de Gestión Educativa Local.
SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar.
TERCERO: La implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fiscal no implica incremento respecto al gasto corriente asignadas a las Unidades Ejecutoras Educación Cajamarca y Educación Chota respectivamente, de las cuales se transferirán los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las UGEL Cajabamba, UGEL Santa Cruz y UGEL Hualgayoc — Bambamarca. Y que la implementación del nuevo CAP de estas UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego.
CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.
QUINTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del ROF en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 5 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
PRIMERO: APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal CAP de:
- Unidad de Gestión Educativa Local Santa Cruz.
- Unidad de Gestión Educativa Local Cajabamba.
- Unidad de Gestión Educativa Local Hualgayoc-Bambamarca,
Los mismos que, en dos (2) folios cada uno, debidamente visados, forman parte de la presente Ordenanza Regional.
SEGUNDO: ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, brinde el apoyo y asistencia técnica necesarios para la implementación de las acciones a que diere lugar.
TERCERO: la implementación de las competencias, funciones y facultades transferidas en base a la estructura orgánica de las UGELs para el presente ejercicio fiscal, no implica incremento respecto al gasto corriente asignadas a las Unidades Ejecutoras Educación Cajamarca y Educación Chota respectivamente, de las cuales se transferirán los recursos correspondientes según criterios de racionalidad a las UGEL Cajabamba, UGEL Santa Cruz y UGEL Hualgayoc — Bambamarca. Y que la implementación del nuevo CAP de estas UGEL, será gradual, en la medida de la gestión de nuevos recursos económicos ante el Ministerio de Economía y Finanzas, y sobre la base de las acciones de redistribución o racionalidad de los recursos con que cuenta el pliego.
CUARTO: La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano”.
QUINTO: ENCARGAR al Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional Cajamarca la publicación del CAP en el portal electrónico del Gobierno Regional Cajamarca (www.regioncajamarca.gob.pe) dentro de los 3 días calendarios siguientes a la fecha de publicación en el Diario Oficial El Peruano, y en el Portal del Estado Peruano; bajo responsabilidad de los funcionarios designados conforme a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
SEXTO: Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.
Resp. del Portal de Transparencia e Información de Acceso al Público Director de Comunicaciones y Relaciones Públicas
Bach. Hítalo Rubén Salazar Castillo R. E. R. Nro.460-2009-GR.CAJ/P
Correo Electrónico: hsalazar@regioncajamarca.gob.pe | Telf.: 362220