Cargando...
Logo DeliCax

Protocolos

GUÍA TÉCNICA PARA LOS RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES CON MODALIDAD DE SERVICIO A DOMICILIO

Aprobada con Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA (03 de mayo de 2020)
FINALIDAD

Contribuir con el abastecimiento de alimentos inocuos preparados culinariamente por los restaurantes y servicios afines que cuentan con la modalidad de servicio a domicilio o para llevar. Los restaurantes y servicios afines son responsables del cumplimiento de las condiciones sanitarias de los alimentos que se preparan culinariamente como parte de la cadena alimentaria: desde la adquisición de los insumos e ingredientes hasta que éstos llegan al consumidor final, a través de la modalidad de servicio a domicilio o para llevar. Asimismo, garantizan el distanciamiento social de al menos 1 metro entre el personal que interviene en cada una de las fases de la cadena alimentaria; y, deben cumplir con las disposiciones que apruebe el gobierno.

La guía debe ser aplicada por todos los restaurantes y servicios afines a nivel regional brinden la modalidad de servicio a domicilio o para llevar, y que se integren a la plataforma.

RESPONSABILIDADES
  • La Dirección Regional de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud, son responsables de brindar asistencia técnica a los Gobiernos Locales, lo cuales son responsables de brindar capacitación en aplicación del protocolo a los responsables de los restaurantes y servicios afines, y éstos al personal que realiza el envasado, empaquetado y reparto.
  • Las Municipalidades en coordinación con la Dirección Regional de Salud y las Direcciones de Redes Integradas de Salud deben asegurar la implementación del protocolo.
  • Los restaurantes y servicios afines deben aplicar un control sanitario que permita el cumplimiento del protocolo, según la lista de chequeo a ser utilizada en forma previa a cada repartición y que puede ser adaptada a las particularidades de las modalidades de reparto a domicilio o consumo final. La misma está disponible a requerimiento de la autoridad sanitaria o municipal para verificación del control que realiza el restaurante o servicio afín.

PROTOCOLO DE RESTAURANTES Y AFINES AUTORIZADOS PARA ENTREGA A DOMICILIO (CON PROPIA LOGÍSTICA DEL ESTABLECIMIENTO Y PROTOCOLO DE SEGURIDAD Y RECOJO EN LOCAL)

Aprobado con Resolución Ministerial Nº 142-2020-PRODUCE (08 de mayo de 2020)
FINALIDAD

Establecer medidas preventivas sanitarias que deben cumplir los Restaurantes y Servicios Afines, con el fin de proteger la salud del personal, proveedores, visitantes y clientes frente al riesgo de contagio del COVID-19; así como fortalecer los sistemas de vigilancia, contención y respuesta frente al riesgo de contagio del COVID-19.

El protocolo debe ser aplicado a todo el personal, terceros, visitantes y clientes de Restaurantes y Servicios Afines involucrados en el proceso productivo, entrega a destino y recojo en la empresa.

RESPONSABILIDADES

Cada empresa en función a su estructura organizacional asignará las responsabilidades descritas en el protocolo.

RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 00002-2020-PRODUCE/DGDE

Publicada el 17 de mayo de 2020

Se amplió la apertura por delivery, de establecimientos de restaurantes a nivel nacional, incluyendo Cajamarca, siguiendo siempre los protocolos establecidos. Así que, deberán gestionar sus autorizaciones antes los sistemas de PRODUCE y MINSA, para luego ser cargados al sistema. Ver documentos

LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES

Aprobada con LEY Nº 30884 (08 de diciembre de 2018)
OBJETIVO Y FINALIDAD

El objeto es establecer el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional.

La finalidad es contribuir en la concreción del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, reduciendo para ello el impacto adverso del plástico de un solo uso, de la basura marina plástica, fluvial y lacustre y de otros contaminantes similares, en la salud humana y del ambiente.

REDUCCIÓN PROGRESIVA DE BOLSAS DE BASE POLIMÉRICA

Los supermercados, autoservicios, almacenes, comercios en general u otros establecimientos similares deben reemplazar en forma progresiva la entrega de bolsas de base polimérica no reutilizable, por bolsas reutilizables u otras cuya degradación no generen contaminación por microplástico o sustancias peligrosas y que aseguren su valorización.

Los establecimientos deben cobrar, por cada bolsa que entregan, como mínimo una suma equivalente al precio del mercado, debiendo informarse en forma explícita al consumidor.

REGLAMENTO DE LA LEY N° 30884, LEY QUE REGULA EL PLÁSTICO DE UN SOLO USO Y LOS RECIPIENTES O ENVASES DESCARTABLES

Aprobada con Decreto Supremo N° 006-2019-MINAM (23 de agosto de 2019)
OBJETIVO Y FINALIDAD

El objetivo es reglamentar la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables.

La finalidad es contribuir con el ejercicio del derecho que tiene toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; garantizar que el ambiente se preserve; y orientar el uso del plástico en nuestro país hacia una economía circular, donde los bienes de plástico sean reutilizables, retornables al sistema de producción y reciclables o cuya degradación no genere contaminación por microplásticos o sustancias peligrosas, asegurando su valorización.

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones son de cumplimiento obligatorio, según corresponda, para toda persona natural o jurídica, pública o privada, que fabrique, importe, distribuya, comercialice, entregue, use y/o consuma, entre otros, los siguientes tipos de bienes de plástico:

  • Bolsas de plástico diseñadas o utilizadas para llevar o cargar bienes por los consumidores o usuarios
  • Sorbetes de plástico, pajitas, pitillos, popotes, cañitas u otras denominaciones similares;
  • Recipientes, envases y vasos de poliestireno expandido para alimentos y bebidas de consumo humano;
  • Vajilla y otros utensilios de mesa, de plástico, para alimentos y bebidas de consumo humano.